Las contingencias profesionales son de obligada inclusión después de la reforma que entró en vigor el 1 de enero, y que supuso una subida de las base de cotización del autónomo. El nuevo tipo asociado es el 0,9 %.
Con esta nueva medida se pretende incrementar los beneficios autonomos y establecer una marco compensatorio en caso de baja. Hasta el 31 de diciembre de 2018, la inclusión de las contingencias profesionales era voluntaria y más de un 80 % de los trabajadores por cuenta propia no aprovechaban este ventajoso recurso.
Coberturas cotizando por contingencias profesionales
Las bonificaciones y reducciones para autónomos asumidas por las mutuas colaboradoras con las Seguridad social, cubren las necesidades de asistencia y económicas derivadas de la contingencia; que son:
– Prestaciones médicas: cubriendo los gastos de medicina general, especialistas y procedimientos quirúrgicos, así como otras intervenciones médicas.
– Prestaciones farmacéuticas: todos aquellos fármacos o medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad del autónomo, siempre y cuando su venta esté autorizada en nuestro país.
– Prestación económica por incapacidad temporal: cuando el trabajador por cuenta propia cause baja, por accidente o enfermedad laboral, tiene derecho a una prestación que varía en función de la base reguladora correspondiente al mes anterior al proceso de baja. Se cobra el 75 % de la misma a partir del día posterior a la inclusión en régimen de baja.
– Pago de la cuota del autónomo: en caso de que la baja dure más de 61 días, la Mutua debe hacerse cargo del pago de la cotización a la Seguridad Social, tal y como se indica en el nuevo texto vigente desde el 1 de enero de este año 2019.
– Indemnizaciones por lesiones permanentes cuyo resultado no sea invalidante.
– Prestación económica por incapacidad permanente parcial, total o absoluta. También por gran Invalidez.
– Prestaciones por supervivencia o, en su caso, por muerte
– Subsidio derivado del riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Coste de cotizar por contingencias profesionales
Tal y como se indicaba al principio del artículo, el tipo correspondiente es el 0,9 %, que se aplica sobre la cotización. Así, la cuota mínima que deben pagar los autónomos asciende a 283,30 euros y lleva incorporadas las coberturas señaladas en el apartado anterior.
Con este nuevo ajuste se elimina la posibilidad de prescindir de coberturas por contingencias profesionales permitida por la anterior legislación. Antes, sin embargo, era posible seleccionar, durante el proceso de alta, esta alternativa, y elegir la organización encargada de evaluar la salud del trabajador.
Beneficios autónomos: ventajas de cotizar por contingencias profesionales en 2019
Los autónomos estarán cubiertos en caso de enfermedad profesional (ET). Especialmente en determinados gremios, es vital estar asegurados a largo plazo. El ejercicio de ciertas profesiones puede derivar en patologías crónicas que impidan al autónomo desarrollar su profesión, o cualquier otra, quedando incapacitado para ganarse la vida.
Asimismo, también gozan de protección ante los accidentes de trabajo (AT). La obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales pone fin a una etapa de pocas garantías, si tenemos en cuenta lo frecuentes que son los incidentes en el trabajo, y cuyo resultado, más allá de la incapacidad temporal, pueda causar la incapacidad absoluta.
Además, la asuncción, por parte de la Mutua, del coste de la cotización del autónomo pasados los dos meses de incapacidad, permitirá que muchos trabajadores, obligados a estar largos períodos de baja, puedan mantener su poder adquisitivo.
En suma, a pesar de que los autónomos han de pagar un poco más cada mes, la lista de coberturas asociadas a estar de alta en el RETA es mayor que en el anterior régimen. La obligatoriedad de incluir las contingencias profesionales fue muy polémica en su momento, pero contribuye a homogeneizar las condiciones de trabajo de este colectivo de extrema relevancia en España.