A partir del 12 de mayo es obligatorio el registro de la jornada laboral en las empresas. Esta medida fue aprobada el pasado 3 de abril y obliga a las compañías a instalar un sistema que registre las horas de entrada y salida de los trabajadores.
Las obligaciones de esta medida de jornada laboral
Hasta ahora, el registro era obligatorio para todos los contratos a tiempo parcial. La novedad es que cualquier empresa debe hacerlo, sean cuales sean los contratos que existan en la misma.
Tras la implantación de esta medida, hay que escoger el sistema de registro de jornada laboral que mejor se adapte a nuestra empresa. Y cualquiera de ellos deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Debe permitir un registro diario y especificar la hora de entrada y salida de los empleados.
2. Los datos registrados deben ser fiables. El empresario debe velar para que no se manipulen o alteren.
3. La información registrada debe poderse inspeccionar en el propio centro de trabajo o en la sede de la compañía.
4. Para acreditar el registro, no bastará con que mostremos el horario general de la plantilla o los cuadrantes de los empleados.
5. Debemos conservar los datos durante cuatro años. Además, esta nueva medida obliga a ponerlos a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Incumplir alguno de estos requisitos se considera una infracción, que puede suponernos una sanción de entre 626 euros, si es leve, y 6.250 euros, si es grave.
El objetivo de registrar las horas trabajadas
Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores busca combatir el abuso de las horas extras que no se pagan ni se cotizan a la Seguridad Social. Además, su objetivo es también reducir los contratos a tiempo parcial que, en realidad, obligan a jornadas completas.
Las dificultades de la nueva normativa
La medida de jornada laboral asegura que este registro diario deberá hacerse «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Esto significa que también se exige para los empleados que no trabajan físicamente en la oficina o que tienen jornada variable.
Cada compañía es un caso único. Por eso, la normativa sienta las bases, pero es la empresa la que debe negociar las medidas concretas con sus trabajadores mediante convenio colectivo o con acuerdo de empresa. De esta forma, se contemplan todas las particularidades de la plantilla y, al mismo tiempo, se cumple con la legislación.
¿Cuál es el sistema de registro de jornada laboral más adecuado? ¿Cómo adaptamos la nueva norma a los horarios de nuestra plantilla? ¿Qué ocurre con los empleados que viajan por trabajo? Para ayudarnos con estas dudas, lo más recomendable es acudir a un asesor laboral profesional que nos oriente. Así, será más fácil adaptarse a la ley sin complicaciones.