En el mundo de la asesoría recibimos con frecuencia preguntas de emprendedores jóvenes acerca de si existe o no una obligatoriedad mínima de ingresos para darse de alta como trabajadores autónomos. Por este motivo y como asesoría contable y expertos en gestión de impuestos, queremos solucionar tus dudas.
¿Cómo saber si hay que darse de alta como autónomo?
En primer lugar, debes tener claro que existe la obligación de darse de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando se realice una actividad económica, directa, habitual y personal a título lucrativo. Esta definición pueda parecer muy técnica y propia de un servicio de asesoría fiscal, pero en cualquier caso debes tomar en consideración lo siguiente.
– El criterio de habitualidad hace referencia a que una actividad no se realiza de forma esporádica, sino que se trata de la actividad productiva principal del trabajador.
– La actividad habla de la producción o prestación de un servicio para entregarlo a un tercero.
– En cuanto a directo y personal, subraya que el trabajador interviene con su esfuerzo en el desarrollo de dicha actividad productiva.
¿Debes tener un mínimo de ingresos para declararte autónomo?
Como emprendedor, al inicio de tu actividad es probable que apenas recibas ingresos o que no sean muy regulares. Por ello, a pesar de las bonificaciones con la tarifa plana de 60 euros mensuales, puedes quedarte un poco corto para asumir los gastos.
Por otro lado, todo trabajador está obligado a cotizar, por lo que si tu negocio no produce los beneficios suficientes para cubrir la cotización en una actividad habitual, deberías replantearte dicha idea o implementar nuevos procesos que supongan un incremento en su rentabilidad.
¿Cuánto es lo máximo que puedes ganar sin darte de alta como autónomo?
En las normativas actuales no se establecen ni máximos ni mínimos de ingresos para poder realizar una actividad por cuenta propia sin cotizar a la Seguridad Social.
No obstante existe jurisprudencia de 1997 del Tribunal Supremo, que indica que el nivel de ingresos generados es suficiente para poder determinar si existe habitualidad o no en el desarrollo de una actividad. Esta sentencia establece que un trabajo no será habitual cuando la retribución no supere el umbral del SMI, que para el año 2019 está fijado en 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales).
De aquí se deduce que si en un año no superas estos ingresos, no debes cursar el alta en el RETA. Pero también hay precedentes en los que se aplican penalizaciones y sanciones a aquellos que, trabajando de forma habitual sin superar el SMI, no cursan su alta en el RETA.
En definitiva es un tema complejo, y lo mejor que puedes hacer es contar siempre con un servicio de asesoría que conozca las particularidades de tu situación y pueda guiarte con conocimiento de causa.